SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 642-2016, declaró como “inadmisible” la Acción de Amparo en Entrega de Certificados, incoada por el Dr. Praede Olivero Féliz y el Lic. Angel Adams, mediante instancias recibidas en la Secretaría General de ese Tribunal el pasado 15 de agosto de 2016, contra la Junta Electoral de Barahona y los señores Freddy Eligio Pérez Espinosa y Delma Féliz.
El Recurso de Amparo sometido por Olivero Feliz, además señalaba que la Junta Central Electoral había intervenido de manera forzosa, y de manera voluntaria el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el señor Noel Octavio Suberví Nín.
El fallo está fundamentado en lo previsto en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que el TSE “no verificó” lesión alguna a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.



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