martes, 6 de noviembre de 2018

Día de la Constitución Dominicana

Carolina Jiménez
Santo Domingo.-El 6 de noviembre de 1844 fue proclamada la primera Constitución Dominicana, texto que nos rige como nación y que es la base de una República Dominicana libre, independiente y soberana.
La Constitución Dominicana ha sido reformada en diferentes momentos de nuestra historia.
En la actualidad, nos rige la Constitución votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 12 de junio de 2015.
Esta instruye un Estado social y democrático de derecho, fundamentada en valores como la libertad, la dignidad humana, la justicia, la igualdad, el respeto a la ley, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz.
Sin embargo, muchos de estos derechos están siendo arrebatados de manera injustificable.
En el portal educando.edu.do, se define la Constitución como la Ley Fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Fija los límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. Además garantiza al pueblo determinados derechos y libertades.
La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
A continuación tomemos en cuenta cuáles son algunos de nuestros derechos fundamentales, civiles y políticos que nos corresponden como ciudadanos, establecidos en el Título II: De los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales de la Constitución de la República Dominicana:
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 37. Derecho a la vida. Este derecho es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso la pena de muerte.
Artículo 38. Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades, y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Artículo 40. Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Artículo 42. Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.
Artículo 43. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad , sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44. Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
Fuente: LISTIN DIARIO

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