El Tribunal Constitucional declaró las disposiciones inconstitucionales de la Ley 33-18, partidos, grupos y movimientos políticos, que mancharon la imagen de los candidatos al mensaje negativo a través de las redes sociales durante la campaña.
El Tribunal Superior ordenó la abolición del artículo 44, párrafo 6, de la Ley de asuntos constitucionales, que se promulgó el 13 de agosto de 2018.
La versión 16/19 emitida por TC en su sitio web tomó una decisión que incluía solo equipos y ninguna motivación. En esa comunicación, informó a la decisión que contenía una votación específica, indicando que no fue aprobada por unanimidad.
33-18 La propaganda estipulada en el artículo 44 de esta Ley está prohibida y castigada durante el período preelectoral. En la Sección 6, “La distribución de información negativa a través de la red social para manchar la imagen del candidato será castigada de acuerdo con la 53ª edición de delitos y delitos de alta tecnología. Artículos 21 y 22 de la Ley No. -07.
Estas disposiciones de la Ley 53-07 estipulan una sanción de tres a un año y una multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El Tribunal Constitucional confirmó a Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Press Law Foundation, INC. El 12 de septiembre de 2018, el artículo 44, párrafo 6, de la Ley de enjuiciamiento no tuvo acción directa inconstitucional. 33-18, partidos, grupos y movimientos políticos.
El demandante cree que esta representación legal de partidos, grupos y movimientos políticos es una grave violación de la Constitución, que es lo que describen como "trucos legales".
Afirman que viola los derechos de los derechos constitucionales número 40, 49, 69 y 74, la libertad y la seguridad personal, la libertad de expresión y de información, la protección judicial efectiva y el debido proceso y los principios reglamentarios y la interpretación de los derechos fundamentales.
El abogado Namphy Rodríguez cree que al proporcionar "noticias negativas difundidas a través de las redes sociales" constituye un delito, los legisladores ignoran la información constitucional y los derechos del artículo 49 no responden a los intereses personales, pero a menudo son ciudadanos. Este es el interés colectivo ejercido. Por diversos órganos estatales que controlan el poder.
“En el caso de las campañas electorales, los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre la conducta de los candidatos, ya sea negativa o positiva, porque la transparencia de la información garantiza la capacidad de monitorear las funciones públicas, pero principalmente en forma de fortalecer la democracia”

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